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Propiedad
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Compra de propiedades

La legislación Costarricense garantiza el absoluto derecho a la propiedad privada

Esto asegura la adquisición, la propiedad y la venta de bienes e incluye no solo las propiedades sino las construcciones que contenga.

La adquisición de bienes raíces para fines privados esta restringido únicamente en las costas, desembocadura de ríos o las islas del país. Esta regulación es válida tanto para locales como extranjeros.

Registro de la propiedad

El sistema de registro de propiedades esta muy organizado. De acuerdo con el Código Civil de Costa Rica, todos los títulos de propiedad están en la autoridad nacional de registro, en el departamento de propiedades (Registro de la Propiedad) localizado en el Registro Nacional. El registro nacional se encuentra en la carretera entre Zapote y Curridabat, ambos distritos de San José. Aquí, los documentos de propiedad son resguardados (Informe Registral) y contienen extensa información sobre las propiedades correspondientes, incluyendo hipotecas o derechos de usufructo. Inclusive cada documento tiene un número de registro (folio) y es indexado para que el acceso a la información sea segura.

Adquisición de bienes

Investigaciones imprescindibles deben realizarse antes de la adquisición del correspondiente título de propiedad. Solo ciertos aspectos del título sobre la propiedad (como hipotecas o derechos de usufructo), que están registrados al momento de la compra serán efectivos en el futuro para el comprador. El aseguramiento de títulos de propiedad no es necesario. El comprador no debe dejarse influenciar por el vendedor y debe revisar el correspondiente mapa del terreno, que debe mostrar el sello del Catastro Nacional. Esta oficina se encuentra en el mismo edificio que el Registro Nacional. Este mapa del terreno o plano catastrado muestra los límites exactos de la propiedad. Si la propiedad fue objeto de parcelación, es necesario el sello de autorización de la comunidad o “visado municipal”, que se encontraría atrás del plano.

La transferencia del título se realiza mediante el contrato “Escritura de Traspaso”. Si usted deseara dejar para luego el proceso de transferencia, puede gestionar un pre-contrato o contrato opcional llamado Promesa Recíproca de Compra – Venta. El comprador de una propiedad tiene bajo su elección, firmar individualmente el contrato, junto con otras personas o bajo el nombre de una compañía pública limitada. La última opción tiene la ventaja de protegerle de obligaciones implícitas puesto que los accionistas de una compañía no son responsables en su totalidad por lo pagado. Otra posibilidad es la restricción de responsabilidades para las parejas. Si ambos compañeros se encuentran juntos e inclusive adquieren una propiedad para vivir, se puede utilizar un método para compartir las deudas equitativamente.

Abogado

Para la firma de un contrato de venta, un notario oficial, que posea una oficina privada y este licenciado debe estar presente. Esta condición debe cumplirse en cualquier caso, si alguien adquiere un título de propiedad y desea que este oficialmente registrada. El notario es una parte neutral de la ley y controla los intereses de ambos participantes. Es muy común que el comprador contrate que abogado. También es muy importante el nivel de confianza que el abogado posea en caso de cualquier duda. Si la propiedad esta incriminada con hipotecas o usufructos, el vendedor tiene el derecho de escoger al notario.

En cualquier caso, el comprador debe consultar un abogado independiente y competente. Los costos son un gasto necesario, normal y considerablemente inferior que posibles pérdidas que pueden ser causadas por un abogado no apto. Si existen dudas sobre las recomendaciones del abogado, acuda por una segunda opinión. Extranjeros que han vivido durante muchos años en Costa Rica le pueden ayudar con la selección del notario. Algo que puede ayudar con la búsqueda es el Colegio de Abogados de Costa Rica o la embajada. Otros, como contactos con corredores de bienes raíces pueden influenciar en la decisión. (Dirección del Colegio de Abogados de Costa Rica, ver direcciones). Precaución: Los costos de los servicios brindados por un abogado están regulados en su expresión mínima, sin embargo luego de esa cantidad no hay límite. El precio y los cargos por el servicio son muy diferentes. La información legal referente a la adquisición de bienes inmuebles se encuentran en el Título VII del Código Civil de Costa Rica.